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Derecho Agrario: Género, igualdad y, órganos de representación ejidal y comunal.

Derecho Agrario: Género, igualdad y, órganos de representación ejidal y comunal.

Por Nayar Paredes

Observatorio Agrario A.C.


Ciudad de México a 20 de noviembre de 2020


¿Reformas electoreras ó donde está la bancada agraria/agrarista en la cámara de diputados?


Para propios y extraños, más por ignorancia que por razón, las instituciones del derecho agrario resultan inconexas con algunos supuestos con lo que ahora se quiere denominar “modernidad” y, algunas opiniones y buenas intenciones legislativas sin argumento, terminan dentro del discurso de la posverdad, la futilidad legislativa y, protagonismos para los propósitos de la agenda electoral de 2021.


Lo cierto es que, en la actualidad, no hay una didáctica ni un discurso con relación a: El Desarrollo Agrario, los fundamentos estructurales de las instituciones agrarias, la naturaleza de la propiedad social en su conjunto y, la función social de la propiedad; simplemente porque el Derecho Agrario ha sido abandonado por las universidades, por la academia y por los legisladores y la clase gobernante.


Esto quedó evidenciado el día de ayer, cuando la Cámara de Diputados aprobó, en forma casi unánime, reformas promovidas por diputados del PRI y PT, a la Ley Agraria en vigor, respecto de los artículos 17, 18 y 37; adicionando y modificando dichos dispositivos legales, con una pretendida intención de equidad de género, he incorporando la representación en sustitución de los titulares con motivo de los fenómenos de migración, desaparición y ausencia de los titulares de derechos agrarios individuales, dentro de los núcleos agrarios.


Estás reformas requieren una necesaria reflexión, ya que hacen evidente la crisis que vive el Derecho Agrario mexicano contemporáneo.


1.- contexto general.

Groso modo, la propiedad social en México representa poco más de 50% de total de territorio nacional, territorio propiedad de más de 32,000 sujetos agrarios de carácter colectivo y 5.5 millones de sujetos agrarios individuales, en los cuales están incluidos: ejidos, comunidades agrarias, colonias agrícolas y; hombres y mujeres que viven en el campo como sujetos individuales denominados: ejidatarios comuneros avecindados posesionarios, nacionaleros, colonos agrícolas, entre otros.


La propiedad social, la institucionalidad agraria, el Derecho Agrario y el Desarrollo Agrario son consustanciales a nuestra constitución política y, tienen un impacto sustantivo en la totalidad de los ámbitos territoriales de nuestro país[1].


2.- Igualdad y género.

2.1.- Marco Constitucional. - De conformidad con nuestra Constitución, todas las personas (hombres, mujeres, personales morales, etc.) gozarán de los Derechos Humanos reconocidos por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también, de los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. Tales derechos deberán de ser interpretados favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia[2].


En este mismo sentido, está prohibida la discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas[3].


El texto constitucional también establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley[4].


Es decir, la igualdad de derecho y la igualdad sustantiva con relación al acceso y disfrute de los Derechos Humanos, son temas que constitucionalmente están tutelados y salvaguardados en el más alto nivel normativo mexicano y materializado por medio de la actividad de las instituciones de la República.


2.2.- Marco legal agrario. - En materia agraria, el artículo 12 de la Ley agraria en vigor

establece que: son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales.


Por otra parte, Los avecindados son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo agrario y, que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal y/o por el Tribunal unitario Agrario competente, según sea el caso, otorgándose a ellos los derechos que la ley les confiere[5].


Por su parte, los posesionarios son aquellas personas que han adquirido legalmente derechos superficiales dentro de los núcleos agrarios y cuyo carácter ha sido reconocido o regularizado por la asamblea general de ejidatarios o, en su caso, por las resoluciones de los tribunales agrarios según corresponda[6].


En materia de Sucesiones, la legislación agraria faculta a los titulares de derechos agrarios, para designar a su sucesor por medio de lista de sucesión, en donde constan los nombres de las personas en orden de preferencia, facultando al titular para designar al cónyuge, concubina o concubinario, a uno de los hijos o, a uno de los ascendientes o a cualquier persona[7].


En la sucesión legítima agraria, los sujetos legitimados para reclamar la titularidad de los derechos agrarios del autor de la sucesión podrán hacerlo en orden de preferencia respecto al siguiente orden[8].


· Al cónyuge;

· La concubina o concubinario;

· Uno de los hijos del ejidatario;

· Uno de los ascendientes;

· cualquier otra persona de las que dependen económicamente de el


Por tanto y para los efectos legales de interpretación legal y legislativa, las palabras: ejidatario, avecindado, posesionario, sucesor, persona, cónyuge, concubina o concubinario o hijos; bajo ningún concepto pueden tratarse, interpretarse o entenderse dentro de la dimensión de un solo género, dado que son palabras de naturaleza sustantiva dentro de un contexto abstracto, utilizadas por el legislador en una ley para definir a “los” “sujetos” de derechos, en cuya concepción y lexema se incluyen ambos géneros masculino y femenino.


Lo anterior se robustece en términos del texto constitucional con relación a la igualdad legal y sustantiva entre hombres y mujeres, y el acceso universal a los derechos fundamentales y Humanos qué consigna la Constitución mexicana.


2.3.- Reformas del 19 de Noviembre de 2020.- Sin embargo, el día de ayer, la Cámara de los Diputados en forma mayoritaria, prácticamente unánime, aprobaron un conjunto de modificaciones a la ley agraria en las cuales se incorporan la palabra “hijas” y, además, se impone la obligación a las asambleas de los núcleos agrarios para que en la elección de los órganos de representación, se establezca como obligación, una configuración por género del 50% respecto de las personas que conformarán las planillas[9].


“Pregúntome” yo:


· ¿”hijos” como sustantivo en plural de “hijo”, solo aplica a varones?

· Entonces, ¿si yo tengo dos hijos y una hija, me tengo que referir a ellos en plural como “mis hijos y mi hija”, sin poder englobarlos en el plural “hijos”?

· ¿Sí he donado una casa a mis “hijos” en copropiedad y proindiviso, se entenderá entonces que solamente se la entregue a mis dos hijos varones?

· De tal suerte que: ¿si la ley dice que yo soy responsable de mis hijos con relación al ejercicio de la patria potestad, solamente me refiero a los hijos varones?

· Y ya en el caso concreto: Si la ley agraria no hace distinciones de género, dado su carácter abstracto ¿emplear el plural “hijos”, excluye a las hijas?

Conforme lo anterior, les preguntó a los legisladores.

· ¿Incorporar la palabra “hija” dentro del capítulo de las sucesiones agrarias, les da más equidad e igualdad sustantiva a las mujeres campesinas?

· ¿Incorporar la palabra “hija” a la ley, le da más poder y participación a la mujer campesina dentro de la propiedad social?

· ¿Incorporar la palabra “hija” o “hijas”, refuerza la igualdad sustantiva respecto de la sucesión y los derechos individuales dentro del campo mexicano?


3.- órganos de representación y cuota de género.

Recuerdo que en la anterior legislatura, ya se había implementado un supuesto mecanismo de equidad de género por medio de cuota para incorporar a las mujeres a los órganos de representación ejidales y comunales, quedando en un 60%[10] las proporciones por genero (léase: 60-40 ya sea hombres y/o mujeres)

Ahora, la nueva reforma, establece en un 50% la proporción de género que se deberá tener en los órganos de representación y, en las comisiones y secretarios auxiliares que formen los núcleos agrarios, según su naturaleza y actividad


Esta nueva reforma implica, lamentablemente, solo un cambio en la proporción, pero creo que, en el imaginario de los legisladores, tiene la ufana idea que eso favorece la igualdad entre hombres y mujeres dentro del núcleo Agrario y su democracia interna.


Desde nuestra experiencia y de conformidad con amplios estudios al respecto realizados por instituciones nacionales y extrajeras[12], resulta obvio que hay un diagnóstico amplio respecto de los obstáculos de la mujer rural mexicana, dentro de los pueblos y núcleos agrarios, lo que los legisladores creo que no observaron, sin embargo, aportamos los siguientes tópicos, sin excluir muchos más:


  • El problema principal en las asambleas, respecto de la equidad de género y, además, la democracia interna de los núcleos agrarios, juntamente con la corrupción en los órganos de representación son los cacicazgos. Esas estructuras de poder e influencia engendradas dentro de las asambleas y los pueblos, que les permiten adueñarse de las representaciones ejidales y comunales y apropiarse de los bienes y beneficios colectivos, concentrado los beneficios en manos de una misma familia, un mismo grupo o, a una sola persona.

  • Después tenemos la distribución de los recursos que llegan a los núcleos agrarios, en donde se privilegia a los titulares de los Derechos y a los amigos del cacicazgo, excluyéndose a las familias campesinas que, por ausencia o ignorancia de su titular, no logran recibir los beneficios que les corresponden en lo colectivo y en lo individual.

  • Después tenemos el problema del acceso de la Tierra a las mujeres, en dónde por su “condición femenina” se les excluye de las decisiones agro-productivas de los núcleos agrarios. Sin embargo, son las mujeres quienes en el ámbito de su trabajo, su experiencia y su inteligencia, con quienes se puede construir la modernización e innovación de muchas de las actividades agro-culturales que requiere el territorio social mexicano.

  • La mujer campesina, por lo general, es quién conserva el acervo ancestral de la medicina herbolaria, el cuidado de las semillas, las tradiciones y la gastronomía; además la mujer campesina es la formadora de campesinos mexicanos, ya que no existe otra forma de adquirir el hábito y el amor por la tierra que el que se obtiene a través de los padres campesinos, y en ausencia del padre, de la madre ejidataria, de la madre comunera, de la madre indígena.

  • Ahora bien, en muchas partes del país, la estructura matriarcal incluso impone sus condiciones sin necesidad de que las mujeres tengan que participar en forma directa en las decisiones y deliberaciones de la asamblea ejidal, ya que las decisiones han sido tomadas desde la casa y en el núcleo de las familias.

  • Las estructuras patriarcales y machistas arraigadas en la cultura campesina mexicana, también constituyen un factor de exclusión de la mujer al interior de las decisiones campesinas, dentro de los núcleos agrarios y, sin embargo, sigue siendo la mujer el principal apoyo en las actividades agro-culturales en la producción de alimentos de subsistencia y autoconsumo, ya que en ellas recae la función de preservar y cuidar las semillas y los productos para su eventual conservación, venta o intercambio.

  • El fenómeno migratorio de los hombres a las ciudades o al extranjero, ha dejado y deja miles de mujeres al frente de la familia campesina y al frente de las responsabilidades de la Tierra, en ellas se deposita la vigilancia de las aparcerías, arrendamientos o bien, de los tratos verbales hechos por los hombres titulares de las tierras para que otras personas trabajen las tierras en ausencia del titular.

  • En este contexto de migración, y ante el fenómeno del crimen organizado, las mujeres se han organizado para el cuidado de la tierra, la casa, los hijos y las cosechas en formas solidarias, nexos comunitarios que permiten la construcción y reconstrucción el tejido social desgarrado por la inseguridad, el narcotráfico, y otras actividades ilícitas.

La mujer rural mexicana, ejidataria comunera, jornalera; tiene relevancia en la ruralidad, sin la necesidad de que estás tengan que participar en los órganos de representación ejidal/comunal.


Tan sólo analicemos que, en muchas de las asambleas ejidales, el grupo de mujeres dentro de la asamblea son quiénes terminan definiendo la elección/decisión; ya que, por lo general, están más organizadas y con una capacidad de comunicación incluso superior a la de muchos de los grupos de interés / cacicazgos internos.


Por eso no es extraño que, cuando se requiere obtener un acuerdo de la asamblea general de ejidatarios, se tiene que hablar necesariamente con tres personas: El presidente del comisariado ejidal, el cacique de la asamblea y, la más influyente del grupo de mujeres de la asamblea de ejidatarios.


En la mayor parte de los pueblos del Centro, Norte y sureste del país, las mujeres campesinas se han venido organizando para:

· El cuidado de los hijos;

· Para el cuidado de las tierras;

· Presiden los comités de Progresa, y demás programas asistenciales;

· Prestan su trabajo como jornaleras y trabajan en los deshierbes y demás trabajos propios de la Tierra, en tierras propias y ajenas;

· Se organizan para mejorar la educación de los hijos en los comités de mejoras de las escuelas;

· Están presentes en los comités de infraestructura, agua potable alcantarillado;

· Y nutren con su presencia, trabajo y decisiones a las asociaciones de padres de familia y comités de festejos de los pueblos.


En general, encontramos a las mujeres perfectamente bien estructuradas dentro de espacios de decisión y participación comunitaria, pero su trabajo no es remunerado y tampoco reconocido.


Quisiera preguntarles a los legisladores: ¿para tomar sus decisiones, tenían pleno conocimiento de la realidad del campo mexicano?


Para no continuar en esta exposición, la que requeriría un trabajo académico mucho más profundo, aportamos al debate serio, desde el Observatorio Agrario A.C., las siguientes propuestas para mejorar las condiciones de igualdad equidad de género y democracia interna dentro de los núcleos agrarios mexicanos.


· Hacer obligatoria la rendición de cuentas de los integrantes del comisariado ejidal y, establecer mecanismos para resguardar los acervos administrativos, contables y patrimonio de los núcleos agrarios, con intervención directa de la Procuraduría Agraria.


· Tipificar penalmente el ocultamiento, destrucción o alteración de los archivos ejidales, en donde consten las decisiones de las asambleas ejidales y la distribución de recursos destinados a los campesinos y titulares de derechos ejidales y comunales.


· Proteger, asegurar y defender el salario y prestaciones sociales (salud, PENSIÓN) de la mujer campesina, sea dueña, titular, o jornalera agrícola. Ya que ese ingreso da sustento a los campesinos mexicanos y aporta en una forma importante a los ingresos y superación de la pobreza de la familia campesina.


· Diseñar la APARCERÍA familiar agraria, la cual podrá ser formalizada por medio de contrato-modelo elaborado por PA o, por medio de avisó simple y por escrito del titular de los Derechos agrarios, en donde comunica a los integrantes del comisariado ejidal la transferencia temporal del uso, aprovechamiento y trabajo de las tierras, así como gestión de recursos y representación en la asamblea a los integrantes de su familia, incluida su participación en las asambleas ejidales de formalidades simples y de formalidades especiales.


· Darle a la Procuraduría Agraria, por medio de su estructura territorial, la facultad de sancionar la rendición de cuentas de los integrantes del comisariado ejidal, la cual deberá de ser rendida anualmente acompañada del dictamen de un funcionario de la procuraduría agraria, dentro de las estructuras estatales, en donde se valide y califique dicha rendición de cuentas.


· Establecer dentro de la ley de desarrollo rural sustentable, presupuestos etiquetados y destinados en forma directa a las mujeres campesinas a cargo de las unidades de producción ejidales y comunales, para que las mujeres y las familias campesinas, puedan acceder a recursos, créditos, subsidios, transferencias, paquetes tecnológicos, asistencia técnica y acompañamiento productivo y en la comercialización, garantizándose su efectiva inclusión en el desarrollo agropecuario del sector social mexicano.


· Reconocer y pagar el trabajo de las mujeres rurales dentro de todos y cada uno de los comités de obras dentro de los pueblos, en donde se haga constar su trabajo, opinión y decisiones; para que trascienda en obras de infraestructura en mejora de las condiciones de la familia campesina.


· Reconocer y pagar la labor de la mujer campesina dentro del ámbito de la preservación de los bosques, selvas, reservas ecológicas y ecosistemas que se encuentran comprendidos dentro de la propiedad Social, privilegiando la participación de la mujer campesina y sus familias en la preservación de los ecosistemas , en aras de una nueva y mejor generación de campesinos mexicanos.


· Asignar recursos específicos en el ámbito Estatal, municipal y federal, destinados a la mujer campesina para su formación capacitación e inclusión en las decisiones de los ejidos comunidades pueblos y actividades agropecuarias, para maximizar así su actividad agro-productiva en el sector social.


· Articular programas de comercialización valor agregado industrialización mecanización y tecnificación con enfoque de género, para privilegiar las actividades, trabajo, ideas, participación de la mujer campesina del sector social, dentro de la transformación de sus comunidades.


· Establecer programas y esquemas públicos y privados de ahorro, crédito y transferencias destinadas a la mujer campesina, fomentando su actividad y diversificar las posibilidades de inclusión económica y agro productiva en las localidades y poblaciones.


Es decir, más allá de poner “hija” o “hijas” en los artículos de la sucesión agraria, lo que se requiere es una visión amplia que garantice la efectiva integración de la mujer campesina en el ámbito del desarrollo económico, social y cultural de los pueblos, así como también garantizar efectiva su participación en las actividades decisiones y organizaciones, qué signifique, hacer afectivo el Desarrollo Agrario en el sector social de la producción mexicana.


En la tierra de México, está la oportunidad de hacer justicia y traer prosperidad.





MD. Nayar Emilio Paredes Nieto

Observatorio Agrario A.C.


[1] Elaboración propia con información del Registro Agrario Nacional Y SEDATU. [2] Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos, artículo 1º. [3] Ibidem. [4] Ibidem artículo 4º. [5] Lay Agraria, articulo 13 [6] Ley Agraria, artículos 23 fracción VIII, 56 y 57. [7] Ley Agraria antes de la reforma, articulo 17. [8] Ley Agraria antes de la reforma, articulo 18. [9] http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/nov/20201119-VII.pdf [10] Ley Agraria antes de la reforma, articulo 37 [11] http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/nov/20201119-VIII.pdf [12] FAO.- Cerrar Brechas.- 2019 Judith Domínguez.- Análisis de la equidad de género en las formas de acceso a programas productivos y de gestión ambiental. PA.- Gisela Espinosa.- Mujeres campesinas en el umbral del nuevo siglo. PA.- Democracia interna en el Ejido. PA.- https://www.gob.mx/pa/articulos/la-procuraduria-agraria-promueve-la-renovacion-de-los-organos-de-representacion-y-vigilancia-de-ejidos-y-comunidades SEMARNAT Equidad de Género y medio ambiente, 2003 Soledad González Montes.- La violencia de genero en el campo mexicano: contribuciones recientes a su conocimiento. SAGARPA-FAO.- Análisis de perspectiva de género en el sector rural y pesquero de Mexico. SHCP.- Guia y pautas para la Igualdad de género.- 2017

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