30 aƱos de neoliberalismo y desmantelamiento del sector agrario mexicano.
- nayarparedes
- 7 ene 2022
- 39 Min. de lectura
Desarrollo agrario en MƩxico.

Ciudad de MƩxico a 6 de enero de 2022.
30 aƱos de neoliberalismo y desmantelamiento del sector agrario mexicano.
Definiciones, Algo de memoria, un diagnóstico, algunas propuestas y convocatoria al foro sobre desarrollo agrario el próximo 25 y 26 de febrero de 2022.
Por Nayar Emilio Paredes Nieto:
Observatorio Agrario A.C.
El MĆ©xico del siglo XX no se puede explicar en tĆ©rminos históricos y territoriales, sin las instituciones, polĆticas pĆŗblicas y medidas económicas comprendidas en la Reforma Agraria constitucional y las acciones del Reparto Agrario postrevolucionario.
De tal suerte, el desarrollo agrario del siglo XXI, para su materialización, tiene que hacer propio el patrimonio jurĆdico, social, jurisprudencial, comprendido en el marco jurĆdico histórico y vigente y armonizarlo con el marco constitucional sobre derechos humanos, para su efectiva materialización en la realidad agraria mexicana contemporĆ”nea.
A.- Para iniciar con el presente ensayo, resulta imprescindible abordar definiciones urgentes de la materia agraria, iniciando con la definición misma de lo AGRARIO, EL territorio y el desarrollo agrario:
A.1.- AGRARIO:
Agrario: Etimológicamente proviene del latĆn -Agrarius- y significa ālo relativo al campo de cultivoā, cuyos componentes son: del griego -agros- āel campo como medio naturalā (agrónomo, agronomĆa), del latĆn -Ager- -Agri- āTerrero de trabajo, campo de cultivo, Terreno sujeto a la persona (agrĆcola, agrimensor)ā; -AgrarÄus- que significa campesino, y el sufijo -rio- que significa āpertenenciaā.
Para la real academia de la lengua, Agrario, ria.- Es un adjetivo que significa perteneciente o relativo al campo, asĆ como tambiĆ©n, un adjetivo que identifica a la polĆtica que defiende o representa los intereses de los agricultores.
Para la real academia de la lengua Agrarismo significa: 1. m. Actitud favorable a los intereses de la explotación agraria. 2. m. Corriente polĆtica que defiende los intereses y derechos de los agricultores.
Con base a lo anterior y en forma concreta, podemos decir que: desde la base etimológica y SEMĆNTICA de lo agrario: se deben comprender las relaciones sociales, POLĆTICAS y ECONĆMICAS existentes entre las personas y la tierra, como medio natural y como espacio de la actividad campesina lato sensu.
Para el derecho agrario contemporĆ”neo mexicano (posterior a 1992), la concepción de lo agrario, como problema social, polĆtico y económico, pareciera que solo se relaciona con las normas, regulaciones y legislación encaminadas a la normalización y ordenamiento del territorio para su aprovechamiento rural y urbano, en los siguientes aspectos:
· La producción de alimentos,
Ā· Las titularidades,
Ā· La propiedad y sus modalidades,
Ā· El uso, goce y disfrute de la tierra,
· Su aprovechamiento y explotación,
Sin embargo, tomando en consideración la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en tĆ©rminos de los artĆculos 1Āŗ y 133, con relación a los artĆculo 2Āŗ, 3Āŗ, 4Āŗ, 5Āŗ, 9Āŗ, 25, 26, 27, 123 constitucionales, el territorio, la PRODUCCIĆN y la propiedad por sĆ mismas no son los destinatarioS de la norma, en todo caso, son las personas y sus mĆŗltiples relaciones con el territorio los destinatarios de los Derechos Humanos de fuente constitucional y convencional y, por tanto, son las personas campesinas, los sujetos agrarios (individuales y colectivos), pueblos originarios y las personas que viven en el medio agrario mexicano, los sujetos centrales de las normas constitucionales, y todas las disposiciones legislativas sustantivas, adjetivas y reglamentarias.
Resultando que el Ômbito de lo agrario, dada su historia legislativa, su implementación en el territorio mexicano y sus interacciones verticales y horizontales, son materia del Derecho agrario contemporÔneo Mexicano cuando menos los siguientes aspectos:
Ā· La SoberanĆa del Territorio.
Ā· Los Territorios de los Pueblos Originarios, su patrimonio cultural y lenguas.
Ā· El Desarrollo Agrario como Derecho humano y PolĆtica PĆŗblica.
· El Desarrollo de los Pueblos, infraestructura, Educación, Salud y vivienda.
· Las relaciones laborales en el campo y la previsión social.
· Las relaciones comerciales, de competencia económica y participación del mercado de alimentos nacionales.
· La urbanización del territorio agrario, la regularización de asentamientos humanos en territorios agrarios.
· La protección de los derechos humanos de los hombres, mujeres y jóvenes del campo mexicano.
Ā· Las PolĆticas de Desarrollo Rural focalizadas al Desarrollo Agrario Mexicano.
A.2.- Conforme a lo anterior resulta necesario revisar el concepto de territorio:
Territorio: Etimológicamente proviene del latĆn -territorium- y significa āExtensión de tierra que perteneceā, cuyos componentes son: -terra- significa ātierraā, mĆ”s el sufijo -orio- āpertenencia o lugarā.
Para la real academia de la lengua significa: 1. Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc; 2. m. terreno (campo o esfera de acción).; 3. m. Circuito o tĆ©rmino que comprende una jurisdicción, un cometido oficial u otra función anĆ”loga.; 4. m. Terreno o en el Ć©l lugar concreto, como una cueva, un Ć”rbol o un hormiguero, donde vive un determinado animal, o un grupo de animales relacionados por vĆnculos de familia, y que es defendido frente a la invasión de otros congĆ©neres.
En este orden de ideas, para las ciencias sociales, el territorio es visto como la antroposfera, el espacio territorial en donde sucede lo humano, sin embargo, es mĆ”s comĆŗn verlo como una expresión nacional o de identidad polĆtica con las tierras y recursos pertenecientes a la nación. Incluso, al territorio se le aplican la identidad cultural de los pueblos con su historia y tradiciones en el Ć”rea geogrĆ”fica en la que se desarrolla, es decir:
El territorio es el espacio delimitado por los grupos humanos en tĆ©rminos polĆticos y administrativos, regulado por las formas de organización de los pueblos y sus gobiernos, e incluye el suelo, el subsuelo, el espacio aĆ©reo, el mar territorial y el mar patrimonial. Se reconoce por sus lĆmites polĆticos y pueden ser, sus fronteras, la Entidad Federativa/Estado, el Municipio, o el paĆs, entre otros. Lleva implĆcito las nociones de apropiación, ejercicio del dominio y control de una porción de la superficie terrestre, pero tambiĆ©n contiene las ideas de pertenencia y de proyectos que una sociedad desarrolla en un espacio dado.
Sin embargo, para las ciencias de la tierra, -la topografĆa y la geodesia- el territorio es un fragmento de la superficie terrestre correspondiente a una nación, paĆs, estado, provincia, cantón, región, departamento o comunidad autónoma o personas, entre tanto sea posible de identificar, medir y expresar grĆ”ficamente.
Para la Constitución, la distribución del poder y la administración pĆŗblica territorial de la nación se administra y distribuye por orden de competencias, órdenes de gobierno y, soberanĆas territoriales: el Ć”rea de acción de la competencia del poder pĆŗblico o jurisdiccional, se les denomina: Nación, Estado, Entidad Federativa, Municipio, Distrito, Circuito, jurisdicción, etc.
El Territorio Agrario, tambiĆ©n conocido como territorio social, de conformidad con el artĆculo 27 constitucional y la ley Agraria en Vigor, estĆ” compuesto por:
Ā· Los ejidos y sus sujetos individuales,
Ā· Las comunidades y sus sujetos individuales,
Ā· Las colonias agrĆcolas y sus titulares,
Ā· Los Terrenos nacionales sus poseedores y titulares
· Los territorios de los pueblos originarios que tengan el carÔcter de comunidad de hecho o de derecho, junto con los pueblos que ejercen sus derechos en el territorio,
Ā· Juntamente con los asentamientos humanos comprendidos en tierras pertenecientes a los anteriores,
· asà como también, las Ôreas de potencial urbano comprendidas dentro del territorio agrario.
Ā· El territorio agrario es de competencia federal.
A la vez, dadas sus titularidades ubicación geogrÔfica, dentro de los territorios agrarios deben comprenderse:
Los derechos superficiales identificados como tierras, aguas, bosques, recursos naturales, Ôreas de contemplación y paisajes, zonas naturales protegidas, parques nacionales, reservas de la biosfera, etc., cuya superficie y ubicación este afectada por las determinaciones de los diversos actos realizados por el Estado Mexicano con motivo del Reparto Agrario, la Reforma Agraria y la certificación de los Derechos Ejidales y Comunales, de conformidad con la legislación correspondiente.
Lato sensu, tambiĆ©n deberĆ”n de comprenderse dentro del territorio agrario, los recursos del subsuelo concesionablesy que se encuentren comprendidos dentro de territorio social, ya que se encuentran disponibles para su extracción por medio de los derechos territoriales entregados a los sujetos agrarios, -individuales y colectivos- y su potencial de ser explotados por los particulares dependerĆ” de que obtengan los tĆtulos de concesión, los que incluso pueden tambiĆ©n ser obtenidos por sujetos agrarios titulares de los derechos superficiales.
En materia energĆ©tica, las Ć”reas susceptibles para la generación elĆ©ctrica, fotovoltaica, eólicas, geotĆ©rmicas, mareas, que se encuentran comprendidas dentro del territorio social, tambiĆ©n deberĆ”n de ser comprendidas dentro del territorio agrario como parte de su regulación y competencias, como ya sucede en la mayor parte de la legislación energĆ©tica, solamente que en la actualidad se ve a los sujetos agrarios como simples aportantes de tierra y no como sujetos protagonistas de la generación de energĆa elĆ©ctrica nacional.
En materia urbana, el crecimiento horizontal de las manchas urbanas, de las infraestructuras industriales, logĆsticas, carreteras y caminos, hoy dĆa requieren de tierra comprendida dentro del territorio social, de tal suerte, dado el efecto de la transversalidad territorial y la necesidad de las ciudades para su crecimiento, el territorio agrario forma parte de los ejes transversales del anĆ”lisis territorial urbano nacional.
Por su institucionalidad, jurisdicción, catastro, y titularidades: El territorio agrario comprende tambiĆ©n a los sujetos, hombres mujeres y jóvenes, campesinos o personas que viven en el medio rural, personas urbanas que viven en el medio rural, y en General toda aquella persona que por su actividad o incidentalmente tiene relaciones jurĆdicas con el territorio agrario, personas incluidas dentro de la legislación agraria mexicana.
A.3 Una primera aproximación a la definición de desarrollo agrario:
En palabras de Nicola Abbagnano y Robert Nisbet, en sus obras respectivas, el ādesarrolloā como concepto occidental primigenio, es heredero de la noción griega de āprogresoā, comprende la noción de movimiento social, de avance civilizatorio, de superar la barbarie teniendo a la civilización como el objetivo abstracto del movimiento social consciente.
Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española, por desarrollo debe entenderse la acción y efecto de desarrollar y desarrollarse Y por desarrollar entiende el aumentar, perfeccionar y mejorar algo o alguien.
En tal sentido, el concepto engloba una dimensión cuantitativa (aumentar) y una cualitativa (perfeccionar).
Sin embargo, el Desarrollo, constituye un concepto con mĆŗltiples aplicaciones como ciencias hay. Puede ser caracterizado como: un modelo, una polĆtica, un objetivo, un proceso, un resultado o una meta.
En ciencias sociales, el concepto de desarrollo por lo general se le ha empleado como proceso global de transformación de una realidad históricamente determinada. Involucra de manera intencionada el incremento sostenible de las capacidades productivas, el aumento y la mejor distribución de la riqueza, la atención a las necesidades bÔsicas de la población y la ampliación de las opciones y capacidades de las personas para el desenvolvimiento de su vida.
Sin embargo, no obstante, las mĆŗltiples ópticas de desarrollo polĆtico económico y social, en las cuales el sujeto del desarrollo fue el capital, los bienes, y el progreso económico, en los aƱos ochenta, se establecieron un conjunto de nuevos paradigmas para poner en el centro del desarrollo al ser humano.
Para Amartya Sen, el Desarrollo no puede consistir solo en el aumento de la oferta de bienes y mercancĆas y su acumulación, centralmente, el desarrollo debe de permitir acrecentar las capacidades de la gente.
Lo primero resulta relevante Ćŗnicamente de una forma instrumental y contingente derivada de la importancia real de lo Ćŗltimo.
Como parte medular del argumento de su enfoque, Sen indica que: āconstituye una cuestión vital el dominio que la gente tiene sobre sus propias vidas para sustituir, parafraseando a Marx, el dominio de las circunstancias y el azar sobre los individuos por el dominio de los individuos sobre el azar y las circunstancias.
En este sentido, el referente del desarrollo no es el crecimiento económico, como decĆan los teóricos de la modernización, sino los seres humanos.
En consonancia con estas ideas, las Naciones Unidas, en la Declaración sobre el Derecho Humano al Desarrollo en 1986, establece los siguiente:
ArtĆculo 1
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos estĆ”n facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y polĆtico en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de Ć©l.
El derecho humano al desarrollo implica tambiĆ©n la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanĆa sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
ArtĆculo 2
La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, asĆ como sus deberes para con la comunidad, Ćŗnico Ć”mbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden polĆtico, social y económico apropiado para el desarrollo.
Los Estados tienen el derecho y el deber de formular polĆticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de Ć©ste.
Al respecto, el proyecto social de nuestra constitución establece al estado mexicano como rector del desarrollo nacional, de conformidad con el artĆculo 25 que a la letra dice:
ArtĆculo 25. Corresponde al Estado la rectorĆa del desarrollo nacional para garantizar que Ć©ste sea integral y sustentable, que fortalezca la SoberanĆa de la Nación y su rĆ©gimen democrĆ”tico y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una mĆ”s justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderĆ” como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Por su parte, en Materia Agraria el artĆculo 27 de constitución establece:
XX. El Estado promoverÔ las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentarÔ la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirÔ la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerÔndolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el pƔrrafo anterior, tambiƩn tendrƔ entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos bƔsicos que la ley establezca.
Para la materialización de estos derechos, el Gobierno Federal, por medio de la Administración Pública Federal, tiene a las secretarias de Estado, que tienen a su cargo estas funciones:
El artĆculo 32 de la Ley Organiza de la Administración PĆŗblica Federal, le impone a la SecretarĆa del Bienestar, entre otras las siguientes obligaciones y funciones:
I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el paĆs mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en tĆ©rminos de ley y con los organismos respectivos, de las polĆticas siguientes:
a) Combate efectivo a la pobreza;
b) Atención especĆfica a las necesidades de los sectores sociales mĆ”s desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas Ć”ridas de las Ć”reas rurales, asĆ como de los colonos y marginados de las Ć”reas urbanas; y
c) Atención preponderante a los derechos de la niƱez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indĆgenas y de las personas con discapacidad;
II. Formular, conducir y evaluar la polĆtica general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza;
III. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;
IV. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;
V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los tĆ©rminos de este artĆculo;
VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales mÔs desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas Ôridas de las Ôreas rurales, asà como de los colonos de las Ôreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;
VII. Impulsar polĆticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración PĆŗblica Federal, asĆ como de los diferentes niveles de gobierno;
VIII. Elaborar polĆticas pĆŗblicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva;
IX. Impulsar las polĆticas pĆŗblicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos; Fracción reformada
X. Fomentar las polĆticas pĆŗblicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;
XI. Impulsar a travĆ©s del Sistema Nacional de Asistencia Social PĆŗblica y Privada polĆticas pĆŗblicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
XIII. Coadyuvar en las polĆticas pĆŗblicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indĆgenas;
XIV. Formular, conducir y evaluar la polĆtica de fomento y desarrollo del sector social de la economĆa;
XV. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo, y
XVI. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia;
XVII. Participar en la coordinación e instrumentación de las polĆticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;
XVIII. Coadyuvar en el diseƱo e implementación de polĆticas pĆŗblicas orientadas a fomentar la agroforesterĆa, la productividad, la economĆa social y el empleo en el Ć”mbito rural y a evitar la migración de las Ć”reas rurales;
XIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niƱez y de los grupos vulnerables;
XX. Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, asà como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen;
XXI. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Federal, asà como depurar sus duplicidades;
XXIII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Gabinete Social de la Presidencia de la RepĆŗblica, asĆ como convocar a las personas titulares de las entidades que lo conforman a reuniones ordinarias;
El artĆculo 41 de la Ley Organiza de la Administración Publica Federal, le impone a SecretarĆa del Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, entre otras, las siguientes obligaciones y funciones:
I.- Elaborar y conducir las polĆticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, asĆ como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldĆas de la Ciudad de MĆ©xico, la elaboración de lineamientos para regular:
f) El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del paĆs;
II. Aplicar los preceptos agrarios del artĆculo 27 constitucional, asĆ como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia;
IV. Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas;
VI. Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;
VII. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
VIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, en términos de la legislación aplicable;
IX. Administrar los terrenos baldĆos y nacionales y las demasĆas, asĆ como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento;
XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la SecretarĆa de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, asà como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
XVI. Apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad;
XVIII. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional del desarrollo;
XX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
XXI. Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demogrÔfico y su impacto en el Ômbito territorial;
XXIII. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda; Fracción adicionada
XXVI. Emitir opinión ante la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico en los proyectos de inversión pĆŗblica con impacto territorial, regional y urbano;
XXVII. DiseƱar los programas de modernización de los registros pĆŗblicos inmobiliarios asĆ como los catastros, a travĆ©s de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, yā¦
Con estas primeras ideas, podemos establecer que
El desarrollo, constituye un derecho humano constituido en favor de todas las personas, que tiene como propósito el mejoramiento generalizado horizontal y democrÔtico en las condiciones de vida de todos los mexicanos; incrementar sus capacidades individuales y colectivas para lograr sus objetivos y beneficiarse del desarrollo económico nacional en todas sus dimensiones, en forma General y sin discriminación alguna.
De tal suerte, el desarrollo agrario es:
El derecho humano de los sujetos agrarios, individuales y colectivos, pueblos originarios, campesinos, jornaleros, y personas que viven en el medio rural, que siendo titulares o no de derechos superficiales dentro del régimen de propiedad agrario, circunscriba su actividad y relaciones con el territorio social mexicano. Quienes tienen el derecho inalienable de mejorar sus condiciones de vida, incrementar sus capacidades individuales y colectivas para lograr sus objetivos y beneficiarse del desarrollo económico nacional en todas sus dimensiones, en forma General y sin discriminación alguna.
Este Derecho humano deberÔ de ser garantizado por el estado mexicano y todas las autoridades en el Ômbito de sus competencias, quienes tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar este derecho junto con los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
B.- LA REFORMA AGRARIA CONSTITUCIONAL, COMO POLĆTICA DE UN ESTADO SOCIAL.
La Reforma agraria Mexicana, vista como proyecto social, constituida por el Reparto Agrario, las PolĆticas pĆŗblicas y legislativas transexenales de largo alcance impulsadas por el ejecutivo federal, determinaron profundas implicaciones legales, constitucionales y económicas que le dieron contorno y contenido a las diversas dimensiones territoriales de nuestro paĆs en los poco mĆ”s de 77 aƱos de su implementación (partiendo de la idea de identificar el origen legal del reparto agrario desde el dĆa 6 de enero de 1915, hasta el 6 de enero de 1992 que se dio por terminado en tĆ©rminos constitucionales).
Si bien es cierto, el problema agrario en MĆ©xico no ha sido resuelto desde tiempos de la colonia a la actualidad, el reparto agrario constitucional significó el esfuerzo mĆ”s amplio, sostenido y decidido del que se tenga memoria. Su implementación permitió la oportunidad de incorporar a las familias campesinas mexicanas al desarrollo armónico de nuestro paĆs y el desmantelamiento los latifundios decimonónicos.
Ahora bien, el reparto agrario como polĆtica pĆŗblica de fuente constitucional, fue realizado por medio de las acciones agrarias contenidas en: la Ley Agraria del 6 enero de 1915, Las circulares 17 del 10 de febrero de 1917, la numero 51 del 11 de octubre de 1922; la ley de Ejidos del 30 de diciembre de 1920, el decreto del 22 de noviembre de 1921 que abroga la ley de Ejidos; El reglamento agrario de 10 de abril de 1922 y sus decretos modificatorios de fecha 26 de mayo, 12 de julio, 1Āŗ de noviembre de 1923, 28 de julio de 1924, 16 de julio y 8 de octubre de 1925; El reglamento interior de la Comisión Nacional Agraria de 26 de febrero de 1926; el Reglamento para regular el Funcionamiento de las autoridades agrarias en los procedimientos de Dotación y restitución de aguas de 8 de abril de 1926; La Ley de Dotaciones, Restituciones de tierras y Aguas Reglamentaria del articulo 27 de la constitución de 23 de abril de 1927; La Ley de Fraccionamiento ejidal y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal de 25 de agosto de 1927; El Reglamento del Registro Agrario de 24 de abril de 1928; El Decreto de 23 de diciembre de 1931 en el que se modifica el articulo 10 de la Ley Agraria de 1915; el Decreto de 30 de diciembre de 1933 por el que se Abroga la Ley Agraria de 1915; El Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 22 de marzo de 1934; El Decreto de 15 de enero de 1934 por el que se crea el Departamento Agrario (que dada su evolución hoy es SEDATU); el Código Agrario promulgado el 23 de septiembre de 1940 y sus reformas; El Código Agrario promulgado por el Decreto del 30 de Diciembre de 1942 y sus reformas; La Ley Federal de la Reforma Agraria de fecha 22 de marzo de 1971 en su carĆ”cter de Ley Reglamentaria del ArtĆculo 27 Constitucional, que instituye a la Reforma Agraria como una Institución polĆtica de la Revolución Mexicana.
Las acciones agrarias mƔs relevantes son:
· Dotación de ejidos;
Ā· Acciones de tierras y aguas;
Ā· Reparto de aguas y bosques;
Ā· Fraccionamiento de latifundios y la nulidad de fraccionamientos simulados;
· Constitución de ejidos y comunidades por compra de tierras;
· Reconocimiento y titulación de bienes comunales;
· Restitución de tierras y aguas;
Ā· Parcelamiento de Ejidos;
Ā· Inafectabilidad agraria y sus modalidades;
· Nuevos centros de población ejidal;
Ā· Clausula Agraria;
· Cambios de régimen, división de ejidos;
Ā· Confirmaciones;
· Planeación Agraria;
· Constitución de fondos comunes y fideicomisos paraestatales;
Ā· Ampliaciones, fusiones, permutas de tierras ejidales y comunales;
Ā· Conformación de colonias agrĆcolas y ganaderas;
· Regularización y titulación de terrenos nacionales;
Ā· Expropiaciones sobre tierras ejidales y comunales y;
· Las demÔs comprendidas dentro del periodo del reparto agrario.
Acciones agrarias previas al año de 1992, que permitieron la distribución de la riqueza nacional en forma horizontal y democrÔtica, propiciando que el territorio nacional fuera ocupado, colonizado y aprovechado por familias mexicanas que aportaron su trabajo para:
· La consolidación de poblaciones, ciudades y territorios municipales enteros, constituyéndose algunos núcleos agrarios como un cuarto nivel de gobierno.
Ā· El reconocimiento de la propiedad de los territorios indĆgenas, junto con sus ecosistemas aguas y bosques, y demĆ”s elementos ancestrales.
Ā· El Desarrollo de ecosistemas agro-productivos, cadenas de abasto, suministro y logĆstica de materias primas y productos agroalimenticios para la soberanĆa agroalimentaria nacional.
· La preservación y cuidado de ecosistemas, zonas naturales, bosques, selvas y litorales y,
Ā· Garantizar la estabilidad las cadenas primarias de abasto de alimentos y materias primas para las ciudades y el sector industrial emergente.
Es decir, el reparto agrario consolida la reestructuración y distribución de la propiedad y tenencia de la tierra en MĆ©xico, permite la reconstrucción y expansión de los sistemas y territorios agro-productivos del sector primario nacional, facilita la incorporación de tecnologĆas y la mecanización de la tierra, articulando un conjunto de estrategias presupuestales, educativas y logĆsticas de alcance nacional.
AdemÔs, permitió la distribución de la tierra en manos de los campesinos, motivando el desarrollo de instituciones crediticias, programas y presupuestos destinados al mejoramiento de las calidades de la producción y la calidad de vida de los campesinos sociales, ejidatarios y comuneros nacionales.
Durante el perĆodo del reparto agrario, el estado interventor, el estado social, garantizó el equilibrio entre las economĆas de escala del territorio agro-productor social y los centros de consumo, mejorĆ”ndose sustancialmente la calidad de vida de los campesinos y garantizando el abasto oportuno de alimentos de calidad, a buen precio y por medio de cadenas cortas de comercialización y acopio, en beneficio de las ciudades y poblaciones que concentran a la población urbana nacional; propiciĆ”ndose la estabilidad en el suministro de materias primas destinadas a las actividades industriales; transfiriĆ©ndose por intervención del estado y por la propia lógica del mercado, un mayor valor a la producción social por medio del precio de la producción, lo que garantizaba su rentabilidad y la estabilidad de las relaciones del mercado entre proveedores y consumidores.
Tales virtudes, permitieron darles fortaleza a las polĆticas estabilizadoras y de sustitución de importaciones, que en su momento fueron instrumentos para el desarrollo económico nacional en todas sus dimensiones.
También es preciso recalcar, los esfuerzos en materia de educación campesina, de escuelas normales rurales, de las mismas escuelas rurales y de los centros de capacitación para el empleo y el trabajo campesino, esfuerzos institucionales que le dieron acceso a la familia campesina para incorporarse al sistema educativo nacional, superar el analfabetismo y garantizarles a las nuevas generaciones de campesinos post-revolucionarios mejores condiciones de vida.
El reparto agrario le dio fuerza polĆtica e institucional al partido del gobierno. La gran organización polĆtica y la capacidad de movilización de masas del sector agrario, permitió a los campesinos verse representados en la cĆ”mara de diputados y en la cĆ”mara de senadores con bancadas conformadas en forma destacable por lĆderes campesinos que impulsaban, de alguna forma, la agenda agraria nacional. Eran tiempos donde el Presidente de la repĆŗblica tenĆa la necesidad de un discurso agrario decisivo, directo y amplio con los campesinos de MĆ©xico, discurso que se veĆa materializado en el presupuesto, en las acciones de reparto de tierras y destrucción de latifundios, en el fortalecimiento de las instituciones agrarias y rurales y, en las acciones de gobierno que fortalecieron al sector agrario en su conjunto.
El voto verde, asĆ llamado por dĆ©cadas, junto con el movimiento obrero mexicano, fueron la base de la estabilidad polĆtica de un proyecto polĆtico social, que permitió desarrollos horizontales en la mayor parte de las dimensiones geogrĆ”ficas de nuestro paĆs, sin que esto necesariamente haya significado la solución de las demandas de los obreros y campesinos consignadas en los artĆculos 27 y 123 de nuestra constitución.
En materia económico-financiera, el reparto agrario implicó transferencias tecnológicas, importación de maquinaria, importación de metodologĆas de agricultura de vanguardia -la revolución verde como mĆ”s claro ejemplo-, los sistemas de abasto popular, la distribución de alimentos dentro de un mercado dominado preferentemente por la producción nacional, el otorgamiento de financiamiento a travĆ©s de instituciones focalizadas al campo mexicano, el desarrollo de la industria de fertilizantes, agro insumos, la institucionalización de proveedores de seguros agrĆcolas y esquemas de extensionismo y asistencia tĆ©cnica. Acciones articuladas y orquestadas por el estado mexicano con visión social de largo plazo, las que permitieron, cuando menos por algĆŗn tiempo, convertir a MĆ©xico en un paĆs agroexportador y autosuficiente en su consumo bĆ”sico de alimentos, garantizĆ”ndose asĆ la estabilidad en el crecimiento económico nacional.
La agroindustria y la industria tambiĆ©n se vieron beneficiadas por el reparto agrario. Ya que, al articularse cadenas y capacidades sociales de abasto, logĆstica y de valor agregado, permitieron al mercado nacional de alimentos y otros productos derivados ser competitivos y garantizar el equilibrio inflacionario por mĆ”s de cuatro dĆ©cadas. PolĆticas como el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, sistema nacional agroalimentario, red de abasto popular, CONASUPO, Banrural, Banco de CrĆ©dito Ejidal, y los demĆ”s programas y presupuestos focalizados a la producción social de alimentos, constituyeron el eje central de trĆ”nsito del capital nacional -pĆŗblico y privado- que garantizó la estabilidad del desarrollo de los mercados nacionales de alimentos, cerveza, calzado, textiles, etc.
C.- Fin del Reparto Agrario: desmantelamiento del mercado interno de alimentos y la privatización de la tierra social.
La reforma agraria como polĆtica de estado constitucional, tuvo sus detractores prĆ”cticamente desde el principio. En su campaƱa, Miguel AlemĆ”n ValdĆ©s anunció su intención de terminar con la reforma agraria para transformarla en una reforma agrĆcola; JosĆ© López Portillo, planteó la necesidad de acabar con la distribución de tierras, aludiendo que los campesinos pobres no lo entendieron pero que fue por la fuerza de su lucha y de su movimiento que se distribuyeron mĆ”s de cien millones de hectĆ”reas. En el primer informe del Presidente Carlos Salinas de Gortari manifestó: āEl reparto masivo de tierras ha concluido, quien afirme que todavĆa existen millones de hectĆ”reas por repartir estĆ” mintiendo a los casi dos millones de solicitantes de tierra y a los mĆ”s de cuatro millones de jornaleros agrĆcolas⦠La reforma agraria quiere decir ahora, fundamentalmente, apoyar a la producciónā.
El proyecto neoliberal del desmantelamiento agrario se consumó con la reforma constitucional al artĆculo 27, de fecha 3 de enero de 1992 -hace 30 aƱos-, con el cual se da por terminado el reparto agrario, y se crean las instituciones del sector agrario actuales.
Es preciso hacer Ć©nfasis, que las organizaciones tradicionales de defensa de los intereses agrarios, como lo son la Confederación Nacional Campesina y las organizaciones que hoy dĆa conforman al Congreso Agrario Permanente, entre muchas otras, fueron comparsa y permitieron la implementación de esta reforma constitucional. El hecho sustantivo, para eliminar cualquier discusión, es que el resultado de la reforma constitucional en vez de garantizarle a los campesinos sociales su acceso al mercado nacional de alimentos y mejorar sus condiciones de vida:
· Propicio que el 70% de la población del campo mexicano viva en la actualidad en condiciones de pobreza y pobreza extrema;
· Agudizó los cacicazgos y grupos de interés en las asambleas ejidales, capturando a los núcleos agrarios a los intereses de unas cuantas familias, y en algunos casos, subordinando la voluntad de las asambleas a empresas y organizaciones campesinas.
· Que la mayor parte de los sistemas agro-productivos sociales se encuentren desmantelados o prÔcticamente abandonados;
Ā· Que se haya reducido la rentabilidad de la actividad agrĆcola social, condenando a los propietarios sociales de la tierra prĆ”cticamente al autoconsumo y;
· Que los productores sociales son prÔcticamente excluidos del mercado nacional agroalimentario, dependiendo de intermediarios y sus empresas quienes capturan el Valor agregado, condenando a la actividad agropecuaria social a la precarización.
Por tanto, los fenómenos centrales que hoy dĆa condenan a la precarización del sector social de la producción agropecuaria y a los propietarios sociales de nuestro paĆs se pueden enumerar, grosso modo, de la siguiente manera:
Ā· El desarrollismo como polĆtica del Estado neoliberal;
· El tratado de libre comercio con América del Norte y su implementación en perjuicio del sector social de producción;
Ā· La apertura irresponsable de los mercados nacionales al capital privado nacional y extranjero;
Ā· El abandono sistemĆ”tico de las polĆticas de planeación y fomento agropecuario en el sector social de la producción;
· La concentración de los presupuestos municipales, estatales y federales para infraestructura, salud, educación, agua potable en las cabeceras municipales;
Ā· La concentración, la falta de competencia, y las polĆticas de exclusión que ejercen empresas y grupos industriales que controlan los sectores del mercado agroalimentario nacional, excluyendo a los ejidatarios y comuneros de los beneficios del mercado nacional de alimentos.
· La falta de inversión en las instituciones educativas y académicas dedicadas a la investigación y desarrollo de la ruralidad mexicana;
Ā· La entrega del mercado agroalimentario nacional a los capitales privados y extranjeros;
Ā· la irrupción de las cadenas transnacionales de supermercados, que hoy dĆa importan mĆ”s del 45% del total de los alimentos que consumimos los mexicanos;
Ā· La captura del presupuesto federal destinado al desarrollo del campo social por parte de empresas privadas, intermediarios y coyotes;
Ā· La colusión de algunas organizaciones campesinas que decidieron abandonar a sus representados para convertirse en gestores de sus propios beneficios, privatizadores y fraccionadores de tierra social, invasores de tierras ejidales e, intermediarios para entregar recursos millonarios a empresarios, polĆticos y dirigentes campesinos.
Fenómenos entre otros y en su conjunto, que encontramos a principios de los aƱos ochenta y que, hasta la actualidad, son los elementos que permitieron se concretarĆ” el fin de la polĆtica social de la reforma agraria mexicana, para entregar el sector agrario, y fomentar la privatización de la tierra social en favor del capital privado nacional y extranjero.
Es decir, el estado mexicano neoliberal:
· Reorientó los presupuestos y acciones gubernamentales para beneficiar a pequeños grupos industriales y empresariales en el fortalecimiento de sus capacidades agro-productivas;
Ā· Se concentraron recursos presupuestales, tĆ©cnicos e institucionales para fomentar el sector privado y de exportación de alimentos, en detrimento del fomento social de producción, privilegiando a los capitales privados y desplazando a los ejidatarios y comuneros del desarrollo y proveedurĆa al mercado nacional e internacional de alimentos.
Ā· Se pensó en el diseƱo de estructuras gubernamentales con gran cobertura en el paĆs (SAGARPA y sus Distritos de Desarrollo, CADERās, las Direcciones de Desarrollo Rural Municipal y las SecretarĆas de Desarrollo Rural Estatales; la estructura territorial de la procuradurĆa agraria), como una especie de gerencias de desarrollo rural y agrario, las que se corrompieron, fomentando la desincorporación masiva de suelo social de alto Valor, para el desarrollo urbano, agrĆcola, turĆstico, y entregĆ”rselo al capital privado nacional y extranjero en detrimento de los nĆŗcleos de población ejidal y comunal.
· Se implementaron reglas de operación complejas y confusas, que solamente beneficiaron a los grupos empresariales, a los agentes económicos privados, a las empresas transnacionales, que tuvieron la capacidad de armar los expedientes, desarrollar proyectos de inversión, y capturar las ventanillas de los presupuestos federales y estatales de fomento agropecuario y de fomento rural, subsidiÔndose el desarrollo de los privados en detrimento del desarrollo de los campesinos sociales.
Ā· El desmantelamiento de la organización campesina, para convertir a las organizaciones campesinas tradicionales en simples intermediarios de recursos federales, asĆ como tambiĆ©n inhibir la capacidad de movilización y activismo polĆtico agrario en el paĆs.
Ā· La corrupción en las instituciones del sector agrario y del sector rural, que solamente beneficiaron a los agentes económicos dominantes en cada una de las regiones agro productivas del paĆs, a los caciques, y a los grupos de interĆ©s de los ejidos, que en contubernio con autoridades municipales, estatales, federales, procuradurĆa agraria, secretarĆa de la reforma agraria, facilitaron: documentos, instrumentos y actos ejidales, para capturar y robar los presupuestos, crĆ©ditos, apoyos y transferencias destinados al desarrollo social del campo.
· Se eliminó el crédito al sector social de la producción, liquidando a Banrural, impidiendo que los campesinos sociales pudieran acceder al crédito oportuno y suficiente para el desarrollo de su actividad.
· Se fomentó el intermediarismo de la producción y los recursos públicos por medio de agentes privados (nacionales y extranjeros) y algunas organizaciones campesinas depredadoras;
Ā· Se permitió la captura del presupuesto social para el campo por medio de la simulación de programas, focalizando y diseƱando reglas de operación para beneficiar a agentes económicos concretos, como fue en el caso del sistema producto leche, trigo panificable, maĆz, frijol, frutas y hortalizas de exportación, entre muchos otros sectores en beneficio de empresarios que se vieron beneficiados por el rĆ©gimen neoliberal y sus āsubsidios y fondos perdidosā.
Ā· Se permitió el desmantelamiento de las capacidades logĆsticas de los ejidos y comunidades agrarias, se desmanteló la producción de agro insumos nacionales, para depender de importaciones supuestamente mĆ”s baratas, pero que a largo plazo terminaron siendo tremendamente costosas;
· Se permitió la eliminación de las cadenas tradicionales e institucionales de suministro y abasto de alimentos mexicanos, para entregÔrselos a los intermediarios, tiendas de autoservicio, y acaparadores.
Ā· Las redes de abasto popular fueron capturadas por empresarios e industriales, desplazando a los productores sociales.
· PrÔcticamente, se restringió el acceso al mercado nacional de alimentos a los productores sociales, convirtiéndolos en simples proveedores de los intermediarios privados, sometiendo a los propietarios ejidales y comunales a nivel de jornaleros y mano de obra barata, fomentÔndose la explotación de la clase campesina.
Acciones y fenómenos que trajeron como consecuencia el empobrecimiento de los campesinos mexicanos propietarios del 51% del territorio nacional.
D.- El sector agrario contemporƔneo: Una ley agraria que no es ley agraria, instituciones agrarias que no prestan sus servicios a los sujetos agrarios, y una justicia agraria pobre y abandonada.
El sector agrario contemporĆ”neo dista mucho del sector agrario de la reforma agraria. Durante la Ć©poca del reparto agrario, emprendimientos sociales de gran envergadura se desarrollaron en el paĆs: Financiamiento Rural, Desarrollo de Agro insumos, Educación e investigación rural y campesino, Quintana roo y el corredor turĆstico, las cuencas de producción de alimentos, la transferencia tecnológica, grandes esfuerzos educativos, tĆ©cnicos y cientĆficos, la concertación polĆtica y representación legislativa del proyecto social agrario en la mayor parte de las dimensiones del poder pĆŗblico en nuestro paĆs.
El dĆa de hoy, la otrora SecretarĆa de la Reforma Agraria, se le llama SecretarĆa de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), en ella se coordinan, la ProcuradurĆa Agraria, el Registro Agrario Nacional, el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (antes CORETT), y la Comisión Nacional de Vivienda, entre otras. Sin embargo, podemos afirmar que en la actualidad la secretarĆa que sirviera como vĆnculo de comunicación entre los campesinos sociales y el gobierno federal, no tiene una articulación efectiva con las polĆticas pĆŗblicas destinadas al campo social, ni mucho menos al desarrollo agrario.
Tribunales agrarios:
Los tribunales agrarios surgen con motivo de la reforma constitucional al artĆculo 27 de nuestra constitución, se constituyen como órganos administrativos dependientes de la administración pĆŗblica federal, dotados de autonomĆa jurisdiccional, para impartir justicia dentro del marco de la ley agraria en vigor.
Es decir, son órganos jurisdiccionales que se concretan a resolver los temas relacionados con la tenencia de la tierra, la titularidad y los conflictos que se susciten entre los nĆŗcleos de población ejidal, los sujetos agrarios, los particulares y las instituciones del estado mexicano, en tĆ©rminos del artĆculo dieciocho de la ley orgĆ”nica de los tribunales agrarios.
Dicha jurisdicción nació con los elementos mÔs modernos en términos procesales y de derecho social, muy probablemente, en su momento, fue una de las legislaciones procesales mÔs modernas de su tipo.
Sin embargo, en la actualidad los tribunales agrarios desarrollan sus funciones de impartición de justicia en condiciones de precariedad presupuestal, de abandono legislativo, y carecen de la recontextualización, en su parte sustantiva y adjetiva respecto del marco constitucional vigente en materia de derechos humanos.
PrÔcticamente, los desarrollos en materia de derechos humanos dentro de la jurisdicción agraria y que benefician a los campesinos dentro del proceso agrario en defensa de sus derechos, son el resultado de tesis jurisprudenciales y resoluciones de amparo, lo que ha permitido que los sujetos agrarios puedan enfrentar los retos de una nueva litigiosidad territorial que amenaza con la depredación de sus territorios.
Desarrollos Jurisprudenciales que no son suficientes para superar la pobreza, y que no les permite enfrentar las fuerzas del mercado, las inequidades presupuestales al sector agrario, la falta de salud, educación, infraestructura, y la defensa de los ecosistemas, parques nacionales, reservas de la biosfera, y demÔs territorios con relevancia ambiental propiedad de núcleos agrarios y pueblos originarios.
ProcuradurĆa agraria
La procuradurĆa agraria, que tiene sus antecedentes dentro del periodo del reparto agrario como procuradurĆa de pueblos. Desde 1992, se consolidó como el ombudsman agrario y defensor de los derechos humanos de los campesinos, sin embargo, a diferencia de otras procuradurĆas como la del consumidor, la de defensa de los contribuyentes, la procuradurĆa federal de protección al ambiente carece de elementos coercitivos y vinculantes para hacer frente a las mĆŗltiples violaciones que en materia de derechos humanos hoy dĆa sufre los campesinos de nuestro paĆs.
Ā· La falta de financiamiento campesino.
· La falta de salud, educación e infraestructura en los poblados ejidales y comunales.
Ā· La captura de los presupuestos destinados al campo social,
· La competencia económica, la concentración y preponderancia por sector en los mercados nacionales.
· La comercialización agropecuaria y el acceso a los mercados alimenticios nacionales.
Ā· La defensa de los jornaleros agrĆcolas y trabajadores del campo explotados.
· La mediación y los medios alternativos de solución de controversias,
· La asistencia técnica a los sujetos agrarios individuales y colectivos.
· La fiscalización a los órganos de representación ejidal.
Ā· La depredación territorial y la simulación de actos jurĆdicos, que implican la desincorporación masiva de suelo de alto Valor en perjuicio de los nĆŗcleos agrarios.
Ā· La falta de asesorĆa en la contratación comercial, respecto de la comercialización de productos agrĆcolas y, el acceso a mercados nacionales de abasto.
· La falta de denuncia de la ineficacia, corrupción, e impulso en la investigación contra funcionarios públicos, de los tres órdenes de gobierno, que afectan a los ejidos, comunidades y sujetos agrarios individuales.
En General, hace falta fortalecer a la procuradurĆa agraria con capacidad de emisión de recomendaciones vinculantes, que trasciendan a los meros conflictos por la tenencia de la tierra, y que permitan a los campesinos materializar en su realidad el conjunto de derechos humanos, derechos económicos sociales y culturales, y los derechos que les pertenecen en tĆ©rminos de la Declaración de las Naciones Unidas en Materia de Derechos Humanos de los Campesinos y personas que viven en el medio rural.
Registro agrario nacional:
Sus antecedentes se encuentran dentro de la etapa del reparto agrario, en el cual se encuentran salvaguardados todos los actos del Estado mexicano que permitieron la constitución de la propiedad social mexicana, la constitución y formación de los núcleos agrarios colectivos y su sujetos, la información geogrÔfica y catastral de la propiedad social, asà como el tracto registral de las titularidades individuales y colectivas del reparto agrario y de la certificación de tierras ejidales y comunales.
El registro agrario contemporĆ”neo, surge en 1992 con los mĆ”s altos estĆ”ndares tĆ©cnicos, topogrĆ”ficos, geodĆ©sicos, y tecnológicos; con capacidades registrales que superan a la totalidad de los registros pĆŗblicos de la propiedad del fuero comĆŗn en todo el paĆs; prĆ”cticamente mĆ”s del 95% del total de la propiedad social certificada puede ser consultada a travĆ©s de su sistemas de información geogrĆ”fica, garantizĆ”ndose no solamente la titularidad de las tierras, sino que ademĆ”s, se puede identificar la relación entre los titulares y las superficies que les pertenecen, en sus dimensiones individual y colectiva.
Sin embargo, el registro agrario actual es un desastre institucional, no obstante la tecnologĆa con la que cuentan, una constancia de vigencia de derechos puede tardar hasta tres meses en ser entregada, lo cual implica el retraso de la justicia agraria y la obtención de apoyos y subsidios que les pertenecen a los campesinos de nuestro paĆs.
La información en poder de funcionarios y ex funcionarios ha generado un mercado negro de tierras ejidales y comunales en todo el paĆs, información que es vendida y proporcionada al mejor postor a empresas y particulares dentro de esquemas de depredación territorial, ejemplos claros estĆ”n en QuerĆ©taro, MichoacĆ”n, YucatĆ”n, Estado de MĆ©xico, Jalisco, San Luis PotosĆ, Baja California sur y norte, Quintana Roo, por destacar los mĆ”s relevantes.
El trato inhumano que el registro agrario nacional le proporciona a los usuarios, ha sido materia de pronunciamientos legislativos en varias entidades federativas y en el propio congreso de la unión.
El uso indebido del información crĆtica del registro agrario nacional, asĆ como el abuso de los sistemas y la carencia de regulación en los cambios de destino y parcelamientos, han propiciado hechos constitutivos de delitos contra el ordenamiento territorial y fraccionamientos ilegales de tierras, implicando una enorme cantidad de problemas sociales como los que existen hoy dĆa en TlĆ”huac, QuerĆ©taro, Aguascalientes y San Luis potosĆ, en donde se abusa del esquema de parcelamiento, para propiciar fraccionamientos inmobiliarios y Solares urbanos en contravención a ordenamientos territoriales y urbanos, fraudes inmobiliarios, y negocios con tierras ejidales y comunales en detrimento de los pueblos.
El estancamiento de los tramites y constancias que tiene a su cargo el registro agrario nacional, también constituyen retrasos en la impartición de justicia agraria.
SEDATU:
La actual secretarĆa de desarrollo agrario territorial y urbano, tiene sus antecedentes en las instituciones creadas para el reparto agrario, cobrando relevancia institucional en los aƱos setentas con la creación de la SecretarĆa de la Reforma Agraria, que ademĆ”s de la realización de las acciones agrarias, tenĆa su cargo una enorme cantidad de tareas de coordinación de las instituciones del poder pĆŗblico federal para encauzar: el desarrollo agrario, el financiamiento, la producción, el fomento a las actividades agro-productivas, el extensionismo, y la transferencia tecnológica.
Sin embargo, en la actualidad el espacio que correspondĆa a los ejidatarios y comuneros dentro de la administración pĆŗblica federal, ahora le pertenece a los programas de vivienda, ordenamiento territorial, espacio pĆŗblico y diseƱo urbano, es decir, se ha concentrado en el espacio de lo urbano, sin aportar los elementos institucionales y de impulso que requiere el sector agrario para el desarrollo del 51.4% del territorio nacional que tiene a su cargo en tĆ©rminos del artĆculo 41 de la Ley OrgĆ”nica de la Administración PĆŗblica Federal.
El abandono de las funciones agrarias de la SEDATU es evidente.
Ā· Los tribunales agrarios el dĆa de hoy tienen el peor presupuesto de su historia, no obstante que no forman parte del sector, la función jurisdiccional de los tribunales agrarios es imprescindible para el ordenamiento territorial y el desarrollo agrario, capĆtulos que no han sido atendidos desde la perspectiva institucional por dicha dependencia.
Ā· La procuradurĆa agraria adolece del impulso legislativo para fortalecer sus capacidades en materia de derechos humanos y defensa de los campesinos mexicanos, adolece de problemas presupuestales y tĆ©cnicos que le impiden proporcionar los servicios de calidad a los sujetos agrarios individuales y colectivos y enfrentar los grandes retos del desarrollo agrario del siglo XXI.
Ā· El registro agrario nacional es un desastre: Corrupción, ineficiencia, inoperatividad, la apropiación de información crĆtica por parte de funcionarios y ex funcionarios, la indolencia de los funcionarios de la institución registral agraria, son hoy dĆa los signos distintivos de la institución registral mĆ”s moderna que haya creado el estado mexicano en los Ćŗltimos 30 aƱos.
Ā· El desarrollo agrario como concepto, ni siquiera estĆ” definido o desarrollado en el reglamento interior de la SecretarĆa ni en el manual de organización General, concentrando la mayor parte de sus funciones en temas relacionados con la vivienda, el ordenamiento territorial y el desarrollo del territorio urbano.
· Mientras tanto, el empobrecimiento de la población agraria, la precarización de las tierras sociales, la falta de regulación y vigilancia de la integridad de la propiedad social en México, la falta de coordinación entre las entidades del sector agrario y las demÔs entidades de la administración pública federal y estatal para mejorar las condiciones de vida de los campesinos, siguen siendo la constante ante el abandono institucional de la SEDATU al territorio social mexicano.
E.- Propuestas para incidir en el desarrollo agrario mexicano desde el observatorio agrario:
Generar diagnósticos y hablar de lo que ya se sabe, es algo relativamente fĆ”cil cuando estamos dentro del sector, pero denunciar la corrupción y la ineficacia de las instituciones del sector agrario es una tarea que se ha vuelto difĆcil cuando no se tienen ecos institucionales ni apoyos, y tenemos que hacerlo desde nuestras trincheras y con nuestros propios recursos.
El abandono sistemĆ”tico de las organizaciones campesinas y sus liderazgos agrarios a sus representados, la falta de defensa y reconstrucción del diĆ”logo agrario interinstitucional se ha convertido en la constante dentro del periodo neoliberal, eliminĆ”ndose la interlocución de los campesinos con el poder polĆtico y administrativo en perjuicio de todos los mexicanos.
Desde el observatorio agrario se proponen las siguientes medidas de urgente atención para detonar el desarrollo agrario en nuestro paĆs:
Recontextualización de la ley agraria en vigor o, en su caso, el desarrollo de una verdadera ley agraria, la cual garantice a los campesinos sociales y sujetos agrarios de México:
Ā· El pleno goce de sus derechos humanos, de fuente constitucional convencional e internacional,
· Fortalecer la vida democrÔtica del ejido, estableciendo medidas para erradicar los cacicazgos y grupos de interés dentro de las asambleas ejidales, garantizÔndose la participación efectiva de jóvenes y mujeres, en la toma de decisiones relevantes de los núcleos agrarios mexicanos.
Ā· Ampliar el catĆ”logo de contratos agrarios o de incidencia agraria, reconociendo las relaciones jurĆdicas asimĆ©tricas existentes entre productores y empresas y, los demĆ”s elementos del derecho corporativo social, que sean necesarios para incrementar las capacidades de los nĆŗcleos agrarios y sus territorios agro-productivos.
Ā· Una jurisdicción digna con un proceso basado en oralidad moderna, videograbación de audiencias y, dictĆ”menes periciales en materia de topografĆa normalizados,
Ā· Una jurisdicción mĆ”s amplia, en donde ademĆ”s de los temas relacionados con la tenencia de la tierra, se puedan analizar los temas relacionados con la protección ambiental dentro de los territorios agrarios, los contratos relacionados con actividad agrĆcola y su comercialización, la competencia económica, la rendición de cuentas de comisariados ejidales, la mediación como medio alternativo de solución de controversias, entre muchas otras.
Ā· Se garantice la organización agraria, el pleno acceso al mercado nacional de alimentos, el presupuesto y transferencia tecnológica focalizada al sector agrario, la investigación cientĆfica y capacitación, que permitan la materialización de una mejor calidad de vida a los campesinos sociales de nuestro paĆs,
Ā· Garantizarse mejores condiciones para el trabajo en el campo, y distribución efectiva del producto interno bruto agrĆcola en favor de todos los involucrados.
Incorporar al código penal federal, el catÔlogo de delitos relacionados con el fraccionamiento irregular de tierras en propiedad social y la infracción a las leyes en materia de ordenamiento territorial, sancionÔndose en forma severa la realización de actos que transgredan la propiedad social, la formación de asentamientos humanos irregulares, la afectación de zonas naturales protegidas, y la simulación de parcelamientos.
Darle cumplimiento a la fracción XV del artĆculo 27 de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de latifundios. Impulsando una legislación federal y las legislaciones Estatales que impliquen la investigación, desmantelamiento, fraccionamiento y desconcentración de latifundios tradicionales, latifundios modernos, y acaparamiento de tierras por personas fĆsicas y morales.
Modificar el artĆculo 41 de la Ley OrgĆ”nica de la Administración PĆŗblica Federal, en la cual se obligue a la SEDATU, como cabeza del sector agrario, a convertirse en un verdadero promotor del desarrollo territorial integral, incluyendo al territorio agrario en igualdad de acciones que al territorio urbano, garantizĆ”ndose polĆticas pĆŗblicas que permitan un desarrollo equilibrado, una planeación de largo aliento en materia de desarrollo agrario, y la integración efectiva del campo social al desarrollo nacional mexicano.
Garantizar el presupuesto a los tribunales agrarios, estableciendo como parĆ”metros mĆnimos presupuestales, los del poder judicial de la federación, o los del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, modernizando la estructura de los tribunales agrarios, privilegiĆ”ndose la carrera judicial para la designación de magistrados, la vigilancia Ć©tica de los magistrados, y la transparencia presupuestal.
Modificar el marco jurĆdico de la procuradurĆa agraria, en la cual se le dote de capacidades, facultades y atribuciones, para:
Ā· Emprender acciones de defensa de los derechos humanos de los campesinos, nĆŗcleos y sujetos agrarios,
· Emitir opiniones vinculantes en materia de violación de derechos humanos de los campesinos y personas que viven en el medio rural,
· Darle legitimación activa para emprender acciones colectivas que impliquen la defensa de los derechos territoriales y humanos de los campesinos,
· Garantizar la asistencia técnica y la vigilancia de los órganos de representación ejidal y comunales,
Ā· Sancionar con penas de prisión a los funcionarios de la procuradurĆa agraria que participen en delitos en contra del ordenamiento territorial y/o realicen actos de depredación territorial, simulación de actos jurĆdicos que afecten derechos individuales y colectivos de los sujetos agrarios.
· Se proporcionen servicios de medios alternativos de solución de controversias a todos los interesados en la tenencia de la tierra social.
Ā· Desarrollar mediadores agrarios privados, regulados y certificados por la procuradurĆa agraria, cuyos acuerdos se eleven a categorĆa de cosa juzgada, previa validación por los tribunales agrarios para su cumplimiento.
· Desarrollar espacios de vinculación interinstitucional, en donde los sujetos agrarios puedan participar en audiencias agrarias a distancia y consultar la información agraria individual y colectiva a cargo del registro agrario nacional, obtener y tramitar constancias a distancia, solicitar copias certificadas y solicitar la expedición de documentos digitales certificados, para efectos jurisdiccionales y administrativos.
· Fortalecer y profesionalizar la estructura de abogados agrarios, pero también incrementar los sistemas de control y de sanción cuando estos funcionarios se presten a actos de prevaricación.
Respecto del Registro Agrario Nacional:
· Realizar una evaluación profunda al personal de dicha institución, incluyendo a los sindicalizados, de ser necesario, realizar una renovación del personal, asà como también de los sistemas, que garantice la integridad de la información, eliminar las prÔcticas corruptas, y darle accesibilidad a los usuarios a los servicios del instituto registral agrario a distancia.
Ā· Implementar la emisión de constancias, certificados, tĆtulos, certificaciones y documentación agraria con sellos digitales, eficaces en la jurisdicción agraria y en la administración pĆŗblica federal.
Ā· La digitalización del acervo del Archivo General Agrario, garantizando su acceso desde plataformas digitales, y la tramitación de copias certificadas, en formato digital o en formato fĆsico a distancia, a efectos de garantizar el cuidado del acervo documental, y acercar a los sujetos agrarios a su patrimonio histórico documental.
Ā· La formación y desarrollo de la ventanilla digital de recepción de trĆ”mites, en la cual los sujetos agrarios, los órganos de representación, los funcionarios de la procuradurĆa agraria puedan iniciar el trĆ”mite de inscripción de actas, acuerdos de asamblea, planos y elementos tĆ©cnicos, que permitan la eficiencia del trĆ”mite, sin demĆ©rito de la incorporación fĆsica de dichas constancias al expediente General a cargo del instituto registral agrario.
· Analizar y auditar los sistemas informÔticos, los sistemas de gestión documental, y demÔs componentes técnicos de los cuales dispone el registro agrario nacional, para analizar su integridad y eliminar la corrupción.
· Modernizar el registro agrario nacional y el catastro de la propiedad rural, con miras a establecer etiquetas geogrÔficas a las documentales a su cargo, para que los titulares de las tierras puedan acceder a la información registral de su territorio a través de las plataformas de comunicación institucional auspiciadas por el instituto registral agrario, y mejorar los sistemas y manejo del catastro rural en beneficio de los usuarios.
· Desarrollar una plataforma de visualización territorial, en donde se pueda observar en forma simultÔnea las diversas capas normativas del territorio mexicano, en los cuales se involucra la propiedad social en México, incorporÔndose planes de desarrollo urbano, cuencas hidrológicas, zonas naturales protegidas y reservas de la biosfera, y en General toda la información que permita democratizar la información territorial mexicana, para evitar especulación de tierras ejidales y el fraude inmobiliario.
En materia de desarrollo agrario integral:
Fortalecer la educación rural, la investigación cientĆfica, el desarrollo tecnológico, y el extensionismo rural, dentro del sistema educativo nacional, el sistema nacional de investigadores, y demĆ”s instituciones acadĆ©micas y tecnológicas, que permitan generar programas de extensionismo, gerencias sociales de desarrollo, acompaƱamiento productivo y comercialización, desarrollo de cadenas de comercialización y Valor agregado, desarrollo de productos en forma integral.
La protección del patrimonio cultural de los pueblos originarios, textiles, bebidas y alimentos, herbolaria, conocimientos ancestrales, ecosistemas, paisajes, y sitios sagrados, con la finalidad de que nuestros pueblos étnicos puedan fortalecer su identidad, fomentar su cultura, queden protegidos sus derechos y patrimonio cultural, frente a los plagios internacionales, la apropiación ilegal de técnicas, colores y texturas; la apropiación de conocimientos medicinales ancestrales y la protección de los territorios que culturalmente se consideran relevantes para su cultura y tradiciones.
Garantizarse el financiamiento de las actividades agrĆcolas dentro del territorio social mexicano, por medio de instituciones financieras pĆŗblicas, asĆ como tambiĆ©n por el sistema bancario nacional. GarantizĆ”ndose los derechos humanos al desarrollo, a la producción, y a la dignidad de vida, por medio de productos financieros asequibles, y con una perspectiva social.
Desarrollar programas de producción de energĆa social; en donde los nĆŗcleos agrarios, puedan producir energĆas renovables, utilizando los elementos de su propio entorno y su propio territorio, financiĆ”ndose la adquisición de la tecnologĆa, la capacitación, la implementación de las plantas solares, eólicas, geotĆ©rmicas, y de marea, por medio de contratos celebrados con la Comisión Federal de Electricidad y demĆ”s instituciones del sector energĆ©tico mexicano.
Desarrollar un sistema de información agroalimentaria con enfoque es social, coordinada por las instituciones del sector rural, juntamente con el registro agrario nacional y la SEDATU, para integrar la información agro productiva de la propiedad social, y su integración a las redes de abasto popular, a los canales de comercialización privados, a los centros de consumo, a los particulares y empresarios, para reducir las cadenas de comercialización, y garantizar mejores precios mejorando la capacidad y la escala de comercialización y la calidad de las negociaciones de la producción agrĆcola nacionales. (proyecto que ya tiene desarrollado el observatorio agrario).
Reconocer las relaciones asimĆ©tricas a los que se enfrentan los productores sociales frente a los grandes conglomerados agroindustriales y comerciales del paĆs, desarrollando un conjunto de contratos y de medidas asimĆ©tricas que le garanticen a los productores sociales su acceso efectivo a los centros de consumo, a los centros comerciales, a las cadenas de supermercados, y a la proveedurĆa directa a los pequeƱos y medianos empresarios, por medio de contratos que garanticen el precio y la calidad, en cadenas de comercialización corta y en su caso directa.
Analizar los diversos sectores del mercado agroalimentario y agroindustrial mexicano, impulsando las investigaciones con relación a las prÔcticas monopólicas, prÔcticas potencialmente anticompetitivas, concentraciones, barreras a la competencia, y todos aquellos fenómenos que impliquen un menoscabo a la competencia económica y a la libre concurrencia, y que impidan el acceso a los productores sociales al mercado nacional de alimentos y agroindustrial, los que deberÔn de llegar incluso a la aplicación de medidas asimétricas en favor de los productores sociales.
Analizar la legislación municipal y estatal en materia de inversiones e infraestructura, en donde se permita establecer criterios de inversión, infraestructura prioritarios (educación, salud, almacenamiento, Valor agregado, logĆstica) en las comunidades rurales, ejidos y rancherĆas que permitan dignificar la calidad de vida de los campesinos y garantizando el arraigo de dichas personas a su actividad.
F.- Convocatoria al foro sobre desarrollo agrario, que habrÔ de llevarse a cabo en forma virtual y presencial el próximo 25 y 26 de febrero de 2022.
Con base a lo anterior, el Observatorio Agrario A.C., La asociación de Academias Agrarias A.C., El Colegio Nacional de Peritos Topógrafos A.C., El Centro de Estudios Agrarios y Territoriales S.C., Convocamos al primer foro sobre desarrollo agrario que habrĆ” de desarrollarse los dĆas 25 y 26 de febrero de 2022, en Casa Coahuila y en forma virtual a travĆ©s de la plataforma zoom, ubicada en prolongación XicotĆ©ncatl nĆŗmero 10, en la colonia San Diego Churubusco, en la AlcaldĆa CoyoacĆ”n, en la ciudad de MĆ©xico.
El propósito del foro es desarrollar un conjunto de propuestas enfocadas al desarrollo agrario, desde la perspectiva de sus protagonistas, ejidatarios, comuneros, junto con las organizaciones campesinas, los profesionistas relacionados con el desarrollo agrario, sobre la base de los siguientes ejes temÔticos:
· Definición del desarrollo agrario.
Ā· Desarrollo de polĆticas pĆŗblicas para el desarrollo agrario.
Ā· Derechos humanos de los campesinos y sujetos agrarios.
· Jurisdicción y proceso agrario.
· Legislación agraria sustantiva.
Ā· SEDATU y el desarrollo agrario.
Ā· Registro agrario nacional.
Ā· ProcuradurĆa agraria.
Para el desarrollo de este foro, quienes tengan interés en participar, deberÔn de presentar trabajos por escrito, en formato de ensayo, dentro de los ocho temas antes relacionados, con extensión y formato libre, lo cuales podrÔn ser expresados en intervenciones de quince minutos, y formarÔn parte de la glosa del foro.
Los trabajos serƔn evaluados por el comitƩ designado para tal efecto, y una vez incorporados a la glosa del foro, serƔn presentados al poder legislativo federal, al gobierno federal y a las instituciones de derechos humanos nacionales e internacionales.
De esta forma, el observatorio agrario pretende realizar actividades que permitan abonar en el desarrollo de propuestas legislativas, programas de gobierno y activismo en materia de derechos humanos, que fortalezcan y materialicen el derecho y el desarrollo agrario mexicano.
Atentamente:
MD. Nayar Emilio Paredes Nieto
Presidente del Observatorio Agrario A.C.
